Ley Nº 18.695, Artículo 19.- A la unidad encargada de obras municipales corresponderá:
a) Elaborar el proyecto de plan regulador comunal y proponer sus modificaciones;
b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales;
2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción, en general, que se efectúen en las áreas urbanas y urbano-rurales. Ellas incluyen tanto las obras nuevas como las ampliaciones, transformaciones y otras que determinen las leyes y reglamentos;
3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior;
4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y
5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso;
c) Realizar tareas de inspección sobre las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;
d) Aplicar normas legales y técnicas para prevenir el deterioro ambiental;
e) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;
f) Proponer y ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; la construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias y la prevención de riesgos y prestación de auxilio en situaciones de emergencia, y
g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.