ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº18.695, Artículo 18.- La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas:
a) Asesorar al Alcalde y, también, al concejo enLEY 19130
Art. único
N° 9. la promoción del desarrollo comunitario;
b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, y
c) Proponer, y ejecutar cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con asistencia social; salud pública; protección del medio ambiente; educación y cultura; capacitación; deporte y recreación; promoción del empleo y turismo.