Artículo 53.- El alcalde tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;
b) Establecer la organización interna de la municipalidad;
c) Nombrar y remover a los funcionarios de suLEY 18883
Art.160, d) dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;
d) Aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan;
e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;
f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley;
g) Otorgar, renovar y poner término a permisoLEY 19130
Art. único
N° 17, a).s municipales;
h) Adquirir y enajenar bienes muebles;
i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular;
j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d);
k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda;
l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna;
ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto eLEY 19130
Art. único
N° 17, b).n el artículo 34 de la ley N° 18.575;
m) Convocar y presidir el concejo, así como el consejo económico y social comunal;
n) Someter a plebiscito las materias dLEY 19130
Art. único
N° 17, c).e administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 104 y siguientes.