La principal tarea de la Dirección es administrar la asignación y utilización de los recursos económicos y materiales necesarios para el funcionamiento municipal.
Dentro de sus labores también se encuentra supervisar la Contabilidad Municipal en conformidad con la normativa vigente; efectúa los pagos municipales, maneja la cuenta bancaria respectiva y rinde cuentas a la Contraloría General de la República. Ademas, recauda y percibe los ingresos municipales y fiscales que correspondan y vela por la correcta aplicación de los fondos recibidos en Administración.
Otra de sus tareas es adquirir, distribuir, mantener y controlar los bienes y medios que la Municipalidad requiere para su funcionamiento.
§ Art. 27 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Funciones
§ En el cumplimiento a la Ley 19.602, Art. 2, Modifica la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en Materia de Gestión Municipal
§ En el cumplimiento de la Ley Nº 20.237, Art. 2, Nº 2, Modifica la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, Art. 27, letra c y e
§ Art. 29 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
§
Art. 81 Ley
18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
§
En el cumplimiento
al Decreto Ley Nº 3063, sobre Rentas Municipales
§ En el cumplimiento de la Ley Nº 20.280, Introduce diversas Modificaciones a la Ley Nº 17.235 sobre Impuesto Territorial, al Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y a otros cuerpos Legales