La Dirección de Obras Municipales tiene como objetivo procurar el Desarrollo urbanístico de la Comuna y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan las construcciones en el territorio comunal, correspondiendo las siguientes funciones según la normativa vigente:
Artículo N° 24:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones especiales:
1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano- rurales;
2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción;
3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior;
4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y
5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.
6) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;
7) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;
8) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de construcción de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna.
9) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;
10) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y
11) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de Arquitecto, de Ingeniero Civil, de Constructor Civil o de Ingeniero de Constructor Civil.
Funciones del Director de Obras serán:
a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta Ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y urbanismo.
b) Dirigir las construcciones municipales que ejecuten directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
Aspectos Administrativos:
a) Cumplimiento de la Programación Financiera
b) Debido curso de los Estados de Pago
c) Cumplimiento de Normas de Higiene y Seguridad
d) Uso del Libro de Obras
e) Cumplimiento de Plazos