Dirección de Obras Municipales

Nombre

William Diaz Tapia


Teléfono

53 2354400 - 248

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Funciones

 

La Dirección de Obras Municipales tiene como objetivo procurar el Desarrollo urbanístico de la Comuna y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan las construcciones en el territorio comunal, correspondiendo las siguientes funciones según la normativa vigente:


Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº18.695

Artículo N° 24:
a)    Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones especiales:

1)    Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano- rurales; 

2)    Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción;

3)    Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior;

4)    Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y

5)    Recibirse  de las obras ya citadas y autorizar su uso.

6)    Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;

7)    Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;

8)    Confeccionar y mantener actualizado el catastro de construcción de las obras de urbanización  y edificación  realizadas en la comuna.

9)    Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;

10)  Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y 

11) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.

Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de Arquitecto, de Ingeniero Civil, de Constructor Civil o de Ingeniero de Constructor Civil.

 

Ley General de Urbanismo y Construcciones, Artículo Nº9

Funciones del  Director de Obras serán:

a)    Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta Ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la  Vivienda y urbanismo.

b)    Dirigir las construcciones municipales que ejecuten directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros. 

 Aspectos Administrativos:
    a) Cumplimiento de la Programación Financiera
    b) Debido curso de los Estados de Pago
    c) Cumplimiento de Normas de Higiene y Seguridad
    d) Uso del Libro de Obras
    e) Cumplimiento de Plazos