| N° | Nombre del mecanismo de participación ciudadana | Breve descripción de su objetivo | Requisitos para participar | Enlace a mayor información |
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| 1 | Plebiscitos Comunales | Manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía, respecto de determinadas materias de interés comunal. | Estar inscrito (a) en los Registros Electores de la comuna de Monte Patria. | Ver Enlace |
| 2 | Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Órgano asesor del municipio en el proceso de asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de las organizaciones de interés público de la Comuna de Monte Patria. | Su integración, organización, competencias y funcionamiento será regulado por la Ley N°18,695 y un Reglamento aprobado por el Concejo Municipal. | Ver Enlace |
| 3 | Audiencias Públicas | Medio a través del cual, el Alcalde y el Concejo conocen acerca de materias de interés comunal. | Exigencias y requisitos establecidos en el Reglamento Interno del Concejo Municipal. | Ver Enlace |
| 4 | Cabildos | Instancia de participación ciudadana, consultiva, convocada por la Municipalidad, que tendrá por objeto requerir la opinión de la comunidad en temas de interés local. | El Alcalde iniciará el procedimiento del Cabildo, en cualquier época mediante convocatoria que deberá expedir 30 días antes de la fecha de realización del mismo. | Ver Enlace |
| 5 | Constitución de Organizaciones Comunitarias como mecanismos de participación | La comunidad local podrá formar, en cualquier época , organizaciones de interés público, entendiendose por el sólo ministerio de la Ley, como este tipo de organizaciones, las de carácter funcional, territorial e indígenas, asegurándose la participación de todo otro tipo de asociación que tenga por finalidad la agrupación de personas en torno a objetivos de interés común a los aosciados, o de afectación de bienes de un fin determinado | Dirigidos a todas las organizaciones que desen constituir su personalidad jurídica - requisitos: Acta de constitución suscrita por un Ministro de Fe municipal, notario público u oficial de Registro Civil. - Certificado de antecedentes del directorio provisorio. - Estatutos aprobados de la organización. - Nómina de socios constituyentes. | Ver Enlace |
| 6 | Consultas, encuestas o sondeos de opinión | Estudios que permiten explorar las percepciones y proposiciones de la comunidad hacia la gestión municipal. | la consulta vecinal será convocada en cualquier época por el Municipio y determinará la forma en que dichos estudios serán efectuados. | Ver Enlace |
| 7 | De la información Pública local | Será misión de la Municipalidad buscar el mediio que considere adecuado, para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quién la solicite | Ser representante de las Juntas deVecinos y demás organizaciones del territorio | Ver Enlace |
| 8 | Comites de administración de equipamientos comunitarios | se entenderá por comités de adiministración de equipamientos comunitarios el mecanismo mediante el cual un conjunto de organizaciones sin fines de lucro y en cumplimiento de sus funciones, acceden a su uso compartido, y se organizan para la administración, mantención y conservación de equipamientos de propiedad municipal o administraciónadministración con fines comunitarios. | Toda organización sin fines de lucro que colabore con la Municipalidad en el cumplimiento de sus funciones o que realice actividades en beneficio de la comunidad, con especial preeminenciade las organizaciones contempladas en la ley sobre juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, Ley N° 19.418y organizaciones de base señaladas en la ley del deporte N°19.712,. Debiendo las organizaciones encontrarse a la fecha de solicitud de personalidad juridica y directiva vigentes. | Ver Enlace |